Principios comunes sobre autorregulación publicitaria
La Cámara de la Industria Cervecera Argentina entiende que parte de su responsabilidad social es velar porque sus productos con contenido de alcohol sean consumidos de forma responsable, y sólo por quienes alcanzan la edad legalmente establecida para ello.
Por ello, y en adición a lo que dispongan las leyes, normas, autorregulaciones y reglamentos existentes en cada país, considera de importancia aplicar autónomamente criterios reguladores adicionales sobre su comunicación comercial, la cual incluye la publicidad y los materiales promociónales.
Para fijar estos criterios fundamentales para la autorregulación, partimos de las siguientes premisas:
La cerveza es un producto que debe ser consumido únicamente por personas con la edad legalmente establecida para ello.
La cerveza es un producto natural, refrescante, ligado a la sociabilidad y al esparcimiento, compatible con estilos de vida sanos.
El consumo de cerveza debe hacerse de manera responsable y no debe combinarse con la conducción de vehículos o maquinarias, ni con el trabajo.
Criterios Básicos de Autorregulación Publicitaria de la Industria Cervecera:
1. La cerveza es un producto para personas adultas únicamente, en consecuencia:
Su publicidad no se pautará en espacios y medios dirigidos fundamentalmente a personas que no alcanzan la edad legalmente establecida para su consumo.
Solo se utilizarán modelos mayores de 23 años de edad y que lo aparenten.
No se utilizará dibujos animados, muñecos, animales “humanizados” o que resulten de especial atractivo para los niños.
No se asociará a la cerveza con personajes públicos que sean especialmente admirados o seguidos por los niños.
2. La cerveza forma parte de un estilo de vida sano, en consecuencia:
Su publicidad no se asociará como medio para la solución de problemas psicológicos o personales.
Su publicidad no presentará situaciones asociadas a ningún tipo de violencia ni a su consumo como un desafío.
Su publicidad se asociará a situaciones normales, de sano esparcimiento o relacionadas con consumo de alimentos.
3. La publicidad de la cerveza no se asociará bajo ninguna circunstancia al consumo con el manejo de vehículos o maquinarias de ningún tipo.