Cámara de la Industria Cervecera Argentina

Código Conjunto de la Industria de Bebidas Alcohólicas para la Autorregulación Publicitaria

1.- Del contenido y orientación general

La publicidad de bebidas alcohólicas

 

2.- De las formas de los mensajes publicitario

Deberán ajustarse estrictamente a lo indicado en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 y sus decretos reglamentarios 149/09 y 688/09.

Se apelará permanentemente al consumo responsable, respetando restricciones que son impuestas por el sentido común, como por ejemplo:

 

3.- De la lealtad comercial

 

4.- Del control

Cada uno de los firmantes de este código será un monitor de los medios en el cumplimiento de estas medidas y apelará a la buena disposición de cada una de las Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas para el cumplimiento de este código.

Si se detectara alguna infracción a juicio de alguno de los integrantes de alguna de las Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas, se pondrá en contacto con la Cámara a la que se encuentra asociado para armonizar su cumplimiento.

En casos extremos de incumplimiento y como última acción, se podrá elevar la queja a la CONARP para que dirima el conflicto.

Una vez recibida la denuncia por la CONARP, en 5 días hábiles se deberá citar a la empresa denunciada, otorgándosele 5 días hábiles para que formule su descargo. La CONARP deberá efectuar su recomendación en el término de 5 días hábiles más.

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