1.- Del contenido y orientación general
La publicidad de bebidas alcohólicas
- a) Deberá responder a testimonios auténticos y verificables. No se podrán mencionar
estadísticas o atributos del producto que no tengan el soporte de información
científica o técnica verificable, o ensayos realizados y avalados por profesionales
especialistas en cada materia.
- b) No podrá ser dirigida a menores de 18 años, ni pautar publicidad en programas
dirigidos principalmente a ellos.
- c) En las comunicaciones se deberá evitar utilizar modelos menores de 23 años o que lo
parezcan.
- d) Evitará apelar a la relación del consumo del producto con la salud, fortaleza,
longevidad o a formas de escapismo a estados de ánimo de ansiedad, angustia o
depresivos.
- e) Evitará la mención a cualidades que el producto no posea y estará inspirada en un
marco general de respeto concordante con los principios éticos de una comunidad
sanamente constituída.
2.- De las formas de los mensajes publicitario
Deberán ajustarse estrictamente a lo indicado en la Ley Nacional de Lucha contra el
Alcoholismo Nº 24.788 y sus decretos reglamentarios 149/09 y 688/09.
Se apelará permanentemente al consumo responsable, respetando restricciones que son
impuestas por el sentido común, como por ejemplo:
- No incentivando el consumo excesivo de ninguna manera
- Violencia física o mental
- Apelación exacerbada al sexo o al erotismo
- Todo recurso que apele a la morbosidad, la grosería, la indecencia, la aberración y la
ofensa al hogar, la familia o el trabajo.
3.- De la lealtad comercial
- a) Se evitará engañar o confundir al público sobre procedencia o denominación de calidad
del producto, ni se podrán formular afirmaciones que no sean exactas o debidamente
documentadas.
- b) Se incluirá en las etiquetas y en toda clase de publicidad las leyendas impuestas por la
ley Nº 24.788 y sus decretos reglamentarios 149/09 y 688/09 apelando al consumo con
moderación y a la prohibición de venta a menores de 18 años.
4.- Del control
Cada uno de los firmantes de este código será un monitor de los medios en el
cumplimiento de estas medidas y apelará a la buena disposición de cada una de las
Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas para el cumplimiento de este código.
Si se detectara alguna infracción a juicio de alguno de los integrantes de alguna de las
Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas, se pondrá en contacto con la Cámara a la
que se encuentra asociado para armonizar su cumplimiento.
En casos extremos de incumplimiento y como última acción, se podrá elevar la queja a la
CONARP para que dirima el conflicto.
Una vez recibida la denuncia por la CONARP, en 5 días hábiles se deberá citar a la empresa
denunciada, otorgándosele 5 días hábiles para que formule su descargo. La CONARP
deberá efectuar su recomendación en el término de 5 días hábiles más.